Mi actividad la desarrollo siempre en mi casa, ¿puedo deducirme los suministros?

Mi actividad la desarrollo siempre en mi casa, ¿puedo deducirme los suministros?

Trabajar desde casa es una práctica cada vez más común, y una de las dudas frecuentes entre autónomos es si pueden deducirse los gastos de suministros como la luz, el agua o el internet. La respuesta es sí, pero con ciertas limitaciones y requisitos.

¿Qué condiciones debo cumplir para deducirme los suministros?

Para que los gastos de suministros sean deducibles, es necesario cumplir con lo siguiente:

  1. Comunicar a Hacienda que trabajas desde casa a través del modelo 036, indicando el porcentaje del domicilio que destinas a la actividad profesional.
  2. Aplicar el porcentaje correspondiente según la ley: según el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF, a la parte de la vivienda destinada a la actividad profesional se le aplica un 30% para determinar el gasto deducible.

Ejemplo práctico de cómo calcular la deducción

Supongamos que recibimos una factura de luz de 100€ + IVA y hemos informado a Hacienda de que usamos el 20% de nuestra vivienda para la actividad profesional. El cálculo sería:

  • Se aplica el 20% de afectación a la base imponible de la factura (100€ x 20% = 20€).
  • A esa cantidad se le aplica el 30% según la Ley (20€ x 30% = 6€).
  • En este caso, 6€ serían deducibles en el IRPF.
  • El IVA no es deducible en estos casos, según la normativa vigente.

Conclusión

Si trabajas desde casa, puedes deducirte parte de los gastos de suministros, pero siempre dentro de los límites que establece la ley. Es fundamental comunicarlo a Hacienda y aplicar los porcentajes correctamente para evitar problemas en caso de inspección fiscal. Aunque el IVA no se pueda deducir, la reducción en el IRPF puede suponer un ahorro significativo a largo plazo.

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